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Condiciones legales

BASES DEL SORTEO DE BILLETE IBERIA.L.A.E. POR COMPRAS EN VENTA A BORDO DE IBERIA

 

A continuación se recogen las Bases de la promoción de incentivación de la Venta a Bordo en los aviones llevada a cabo por Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora Unipersonal con CIF: número A85850394 y con domicilio social en Velázquez, 130 - 28006 Madrid.

 

                 EMPRESA RESPONSABLE DE LA PROMOCIÓN: IBERIA, Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora (“Iberia”)

 

                 PERIODO DE VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN: del 1 de diciembre de 2011 hasta el 31 de enero de 2012, ambos incluidos.

 

                 AMBITO DEL CONCURSO: puede participar en este sorteo cualquier Titular de la Tarjeta Iberia Plus en todos los vuelos operados por Iberia en sus trayectos intercontinentales durante el período de vigencia y en los que se realice Venta a bordo.

 

                 DESCRIPCIÓN DEL SORTEO:

 

Durante el periodo de vigencia de la promoción, todo participante que realice una compra superior a 100 € en la Tienda a Bordo de Iberia y comunique su número de Iberia Plus en el momento de realizar la compra, quedará registrado en el propio Terminal de Venta y Ticket de compra del cliente consiguiendo una participación para el sorteo.

 

                 CÓMO PARTICIPAR

 

Para participar en el Concurso, el participante deberá (i) ser Titular del programa Iberia Plus, e (ii) indicar su número de tarjeta Iberia Plus al tripulante de cabina de la aeronave al efectuar su compra a bordo del avión. Una vez finalizado el periodo de vigencia de la promoción, el sorteo se celebrará ante Notario español que  seleccionará al azar los 10 titulares que, cumpliendo los requisitos, resulten adjudicatarios de los 10 premios.

 

La tripulación consultará al cliente si quiere participar en la promoción. En caso afirmativo, la tripulación le solicitará la tarjeta de cliente Iberia Plus, bien físicamente o bien el número registrándolo en el momento de la Venta a Bordo.

 

 

                 PREMIOS DEL SORTEO

 

Se sortearán 10 premios de 100.000[1]  avios cada uno (equivalentes, por ejemplo, a 10 billetes Intercontinentales (excepto la banda 7 de la tabla de avios de utilización de Iberia Plus) y 10 para acompañante en clase turista) que se anotarán en la cuenta de los Titulares Iberia Plus seleccionados.

 

                 NOTIFICACIÓN DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS:

 

El sorteo se realizará dentro de los 30 días desde la finalización del período de vigencia de la promoción ante notario en la ciudad de Madrid y, en el plazo de 15 días desde la realización del sorteo, Iberia se pondrá en contacto con los Titulares seleccionados y les comunicará el Premio por teléfono.

 

Se extraerán 10 ganadores y 10 suplentes. Una vez finalizado el sorteo, el Notario levantará acta del mismo, con expresa indicación de las incidencias acaecidas, si las hubiere.

 

En el caso que uno de los ganadores renunciara al premio se pasaría directamente al primer suplente y así sucesivamente.

 

                 PREMIOS

 

Ø  El premio de la presente promoción consiste en anotar a los participantes ganadores en su cuenta Iberia Plus la cantidad de puntos ganados según estas bases.

Ø  En ningún caso podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación a petición del ganador.

Ø  Los puntos del premio están sometidos a las especificaciones descritas en las Condiciones Generales del Programa Iberia Plus.

Ø  Los puntos del premio no podrán ser traspasados o regalados ni canjeados por su equivalente en dinero, y se anotarán en la cuenta de titular.

Ø  Los participantes, por el mero hecho de serlo, aceptan las bases y el criterio de IBERIA en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada del desarrollo de la presente promoción.

Ø  El/los premio(s) que se otorgue(n) es/serán intransferibles; es decir, en el caso de que por cualquier circunstancia el/los premiado(s) no pudiese(n) o quisiese(n) aceptar el/los premio(s), o renunciase(n) al/los mismo(s), Iberia L.A.E. procedería a designar al siguiente ganador en reserva. En el caso de que los demás ganadores en reserva a su vez no aceptasen o renunciasen al/los premio(s), éstos se declararán desierto(s).

Ø  Quedan excluidos de opción a premio, los empleados que viajen con billete free de compañía.

 

                 USO DE NOMBRE GANADORES E IMAGEN: Los ganadores consienten expresamente la utilización, publicación y reproducción en todo el mundo y sin limitación, por parte Iberia, de su imagen y nombre en cualquier tipo de publicidad, promoción, publicación, incluido Internet, o cualquier otro medio de la naturaleza que sea, con fines comerciales o informativos siempre que éstos se relacionen con la presente promoción.

 

10ª             DERECHO DE ELIMINACIÓN PARTICIPACIONES FRAUDULENTAS:

Iberia se reserva el derecho de eliminar a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la presente Promoción.

 

11ª             PUBLICACION DE LAS BASES: Las presentes bases estarán disponibles en la

página web “www.iberia.com” en español e inglés.

 

 

12ª             MODIFICACIONES Y/O ANEXOS: Iberia se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sucesivos sobre su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes, y se comuniquen debidamente.

 

IDENTIFICACIÓN

 

13ª             RETENCIÓN FISCAL Y FISCALIDAD DE LOS PREMIOS.

 

De conformidad con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el premio concedido por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones alternativas vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros.

 

A los premios de la presente promoción, les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba  el Texto del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Real Decreto nº 1775/2004, por el que se aprueba su Reglamento; Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil IBERIA la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente. Las demás repercusiones fiscales que para los agraciados tenga la concesión del premio serán por cuenta de los mismos.

 

14ª             DATOS PERSONALES

 

Los participantes en la presente promoción aceptan y dan su consentimiento para que los datos personales exigidos para la participación en el sorteo sean incorporados a un fichero automatizado titularidad de * y tratados con la finalidad de desarrollar el sorteo, de acuerdo con la L.O. 15/1999 sobre Protección de Datos de Carácter Personal. La entrega de los datos personales exigidos para la inscripción en el sorteo es obligatoria para poder llevar a cabo el mismo.


De igual modo, *  ha adoptado los niveles de seguridad de protección de los Datos Personales requeridos, y procura instalar aquellos otros medios y medidas técnicas adicionales a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los Datos Personales facilitados por los participantes del sorteo.


Los participantes garantizan que los Datos Personales facilitados con motivo de la presente promoción son veraces y se obliga a comunicar a *  cualquier modificación en los mismos. *  queda expresamente autorizada a ceder los datos personales a Iberia LAE S.A. y/o al notario ante el que se realice el sorteo con la única finalidad de que proceda a la extracción de los ganadores.


Los participantes tienen reconocidos y podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, contactando por escrito con *  a la siguiente dirección: *

 

Los participantes en el sorteo autorizan a *  a ceder al Notario el fichero con sus datos personales con la única finalidad de que proceda a la extracción de los ganadores.

 

15ª             LEY Y JURISDICCION

 

Este sorteo se rige por las leyes españolas. Para dirimir cualquier diferencia o controversia que surgiere en relación con la misma, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderlas.

 

 

16ª             ACEPTACIÓN TÁCITA DE LAS BASES

 

La simple participación en este concurso supone la aceptación de estas bases en su totalidad.

 

Iberia se reserva el derecho de modificar las condiciones del presente sorteo en cualquier momento, e incluso de anularlo o dejarlo sin efecto, siempre que concurra causa justificada para ello. En todo caso, se compromete a comunicar por esta misma vía las bases modificadas, o en su caso, la anulación del sorteo en su conjunto, de forma que todos los participantes tengan acceso a dicha información, sin que los participantes tengan derecho a reclamar nada por este concepto.

 

Las bases quedarán depositadas ante Notario y estarán publicadas en la página web http://www.iberia.com a disposición de cualquier persona que quisiera consultarlas.

 

 

 

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[1] [1] Dentro de la red de destinos de Iberia. Tasas y gastos de emisión no incluidos. No utilizables en los vuelos en código compartido no operados por Iberia. Para más información, consultar las tablas de puntos y las condiciones generales en www.iberia.com-iberia plus-compañías asociadas y ofertas-vuelos-Iberia.

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